Régimen de Regularización, Promoción y Protección del Empleo Registrado Ley 26.476

Se encuentra vigente el Régimen de Regularización, Promoción y Protección del Empleo Registrado Ley 26.476 (publicada en el B.O. el 24 de diciembre de 2008) que otorga importantes beneficios, tanto para el empleador que regularice la situación de sus trabajadores hasta ahora no registrados” como para los propios trabajadores que lo sean en el marco de este nuevo régimen.

A tal efecto, les recordamos que aquellos empleadores que registren a sus
trabajadores con relaciones al 24 de diciembre de 2008, podrán obtener los siguientes beneficios:

● Liberación de todas las multas, sanciones e intereses que le pudiera corresponder por trabajo no registrado.
● Extinción de la totalidad deuda (Capital e Intereses) por la falta de pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social hasta el trabajador nº 10 que se regularice. Esto incluye las determinaciones de deuda que haya producido la AFIP.
● Ventajosos planes de pago para las deudas de contribuciones patronales, exigidas por la AFIP, para el trabajador número once en adelante que se registre, con una tasa del 6% anual y hasta en 120 meses.
● Un subsidio o reducción en las contribuciones patronales, por el plazo de dos (2) años, respecto de los trabajadores que inscriba y registre y mantenga el vínculo. (50% de descuento en los primeros l2 meses 25% los siguientes 12 meses). Esta reducción resulta también se aplica a las nuevas relaciones laborales o puestos de trabajo que cualquier empleador genere hasta el 24 de diciembre del corriente año.

De acuerdo a la normativa vigente, los plazos de adhesión a los beneficios disponibles son los siguientes:

● Para la regularización de los trabajadores no registrados: Hasta el 28/0l/l0 (Decreto 1018/09)
● Para acogerse al Plan de Facilidades de pago ante la AFIP cuando se regularicen más de diez trabajadores: Hasta el 28/01/10 (Res. Gral. AFIP 2650/09)
● Para acceder a la reducción de contribuciones: hasta el 24 de diciembre de 2009.

A los fines de asesorarse, se podrá consultar la página Web institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (www.trabajo.gov.ar), llamar telefónicamente a la línea gratuita 0800-666-4100, enviar un correo electrónico ley26476@trabajo.gov.ar o acercarse a la delegación Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación más cercana.

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